Subrogacion de hipotecas en España

En principio definamos a que nos referimos con el termino subrogacion :

Una subrogación es un trámite por el cual podemos cambiar nuestro préstamo hipotecario de una entidad a otra. El objetivo de esta operación es conseguir una mejora en las condiciones económicas de nuestro préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo.

Podemos entender dos formas de subrogar:

a)  Subrogación con cambio de entidad financiera. El trámite jurídico de sustitución del acreedor hipotecario (Banco, Caja), es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora las condiciones del préstamo hipotecario a través de los tipos de interés. La subrogación sólo permite la variación de los tipos de interés, debiéndose respetar las restantes condiciones del préstamo (capital pendiente de amortizar, plazo de amortización…).

La subrogación de un préstamo hipotecario implica un ahorro en la apertura y formalización de una nueva hipoteca (Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios).

b) Subrogación por asumir obligaciones ya contraídas. También se conoce por subrogación la acción por la que el comprador de una vivienda asume los derechos y obligaciones de otra persona. Puede ser el caso de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha vivienda. Es habitual cuando se compra una vivienda directamente al promotor de la misma, el cual obtuvo un préstamo hipotecario para financiar la construcción.

Otros temas interesantes :

Compárte esta entrada:
Delicious Digg Google Menéame Simpy Spurl Reddit Facebook Twitter Yahoo! Buzz Mixx Chuenga Yahoo! Meme Print Friendly

Comentar

Template Designed by: Free WP Templates  |  Powered by Web Host Gear